Seguros para el granizo
Consultas Frecuentes
Automotores
1 -¿Qué se
entiende por daño parcial o total?
Se considera daño
parcial, cuando el valor de los restos de su automóvil sea superior al 20% del
valor de venta al público, al momento del siniestro. Cuando por el contrario,
el valor de los restos no superen el 20% del valor de su automóvil, el daño se
considerará TOTAL.
2 -Al momento de
un siniestro, ¿cuál es el valor del vehículo que se tendrá en cuenta?
Se determinará
al momento del siniestro, el valor de venta al público al contado en plaza de
un vehículo de igual marca, modelo y características, teniendo en cuenta como
valor máximo, la suma asegurada que figure en póliza o certificado, salvo que
haya contratado valor de reposición.
-Franquicias Deducibles
Determinados siniestros están sujetos a franquicias o deducibles a su cargo según
cada cobertura. Usted encontrará detallados los importes a su cargo para cada
evento en su póliza o certificado.
3 -¿Qué
comprende la cobertura de Responsabilidad Civil?
Los reclamos que
pudiera recibir como consecuencia de los daños causados por su vehículo o por
la carga que transporte en condiciones reglamentarias, ya sea producidos por
Usted o por quien conduzca la unidad, hasta la suma máxima por acontecimientos
que se especifican en su póliza o certificado.
4 -¿A qué
pasajeros se indemnizará en caso de siniestros?
Los pasajeros que no
sean familiares de Ud. o del conductor (cónyuge o conviviente en aparente
matrimonio y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad), o
que no estén en relación de dependencia laboral con Ud. Siempre que su número
no exceda la capacidad indicada en las especificaciones de fábrica o admitidas
como máxima para el uso normal del rodado. En caso de que el asegurado sea una
sociedad no se considerarán terceros los directivos.
5 -¿Qué
exclusiones presenta la cobertura de Responsabilidad Civil?
Los daños a bienes
que por cualquier título se encuentren en tenencia del asegurado.
Cuando el vehículo sea destinado a un uso distinto al indicado en el frente de
la Póliza y/o Certificado de cobertura sin que medie comunicación fehaciente
al Asegurador en oportunidad de ser traslados en virtud de un contrato oneroso
de transporte, sin haberse consignado tal uso o destino en el frente de la póliza
o Certificado de cobertura.
Importante:
En caso de recibir una notificación de demanda judicial, Ud. o el conductor del
vehículo accidentado deberán avisarnos y enviar la documentación pertinente
dentro de las 24 horas de recibida. Esta Cooperativa asumirá su defensa en
juicio civil salvo que se decline por escrito dentro de las 48 horas de recibida
la información.
En el caso de que designemos profesionales para que lo atiendan, deberá
suministrar los elementos de prueba y otorgar un poder para su representación
judicial en dicha demanda, antes del vencimiento del plazo para su contestación.
Si Usted asume su propia defensa sin avisarnos, los honorarios de los
profesionales que designe quedarán a su exclusivo cargo.
Si se dispusieron medidas precautorias sobre sus bienes, no estamos obligados a
cancelarlas ni a sustituirlas.
6 -¿Qué cubre y
qué excluye la cobertura de Robo o Hurto?
Qué Cubre
El robo o hurto del automóvil o de sus partes ( según el modelo original de fábrica)
en forma total o parcial, según la modalidad que Ud. haya contratado.
Qué no Cubre
El robo o hurto del equipo reproductor de sonido y/o antena, o de reproductores
de imágenes (DVD o similares) aunque sea original de fábrica.
Los daños (rotura de cristales, raspones, etc.) que sufra su automóvil como
consecuencia de robo o intento de robo, a no ser que su seguro incluya la
cobertura de Daños Parciales por Accidentes.
Los faltantes, cuando se produce en Robo Total y aparece luego el automóvil, a
no ser que su seguro incluya la cobertura de Robo Parcial.
El robo o hurto de las tazas de ruedas, cobertores de rueda de auxilio, tapas de
radiador y tanque de combustible, escobillas y brazas limpiaparabrisas, espejos
e insignias exteriores y herramientas, formen o no parte del equipo original de
fábrica.
7 -¿Qué alcance
y limitaciones presenta la cobertura de Daños por Incendio o Accidente?
Las mencionadas
coberturas podrán ser totales o parciales, según la modalidad que Usted haya
contratado.
Qué Cubren
Los daños materiales que sufra el vehículo objeto del seguro por la acción
directa o indirecta del fuego, explosión, o rayo, vuelco, despeñamiento o
inmersión, roce o choque de o con otros vehículos, personas, animales o
cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo.
Los daños a consecuencia de terremoto, tornado, huracán o ciclón, granizo,
inundación.
Los daños producidos por hechos de huelga, lock-out o tumulto popular (siempre
que Ud. o el conductor no sean partícipes de dichos eventos.)
Qué no cubren
Daños de orden mecánico
o eléctrico, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de neumáticos que no sean
consecuencia de un acontecimiento cubierto.
Vicio propio, mal estado de conservación, desgaste, oxidación o corrosión.
Daños originales por la corriente, descarga y otros fenómenos eléctricos que
afecten la instalación eléctrica, sus aparatos y circuitos, aunque se
manifiesten en forma de fuego, fusión y/o explosión; no obstante será
indemnizable el mayor daño que la propagación del incendio o principio de
incendio resultante para dichos bienes o para el resto del vehículo.
Daños producidos por quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que
prevenga de contacto o aproximación a fuentes de calor extrañas al vehículo.
Pero sí responderá por los daños de incendio o principio de incendio que sea
consecuencia de algunos de estos hechos.
8 - ¿Qué
excluyen todas las coberturas?
Cuando el vehículo
estuviera secuestrado confiscado, requisado o incautado.
Cuando esté circulando o se hubiera dejado estacionado sobre playa de mares, ríos,
lagos o lagunas.
Accidentes o daños de todas clases originados o derivados de la energía
nuclear.
Hechos de guerra civil o internacionales, guerrilla, rebelión, sedición o motín
y terrorismo.
Cuando el conductor no esté habilitado por Autoridad competente para conducir
esa categoría de vehículo o su registro se encuentre vencido. Cuando la carga
sea transportada en forma incorrecta (mal estibaje, exceso de carga o
deficiencia de envase).Cuando la carga sea transportada en forma incorrecta (mal
estibaje, exceso de carga o deficiencia de envase).
Cuando la carga esté constituida por sustancias corrosivas o tóxicas,
combustibles líquidos, inflamables o carburantes, gases comprimidos, licuados o
disueltos a presión, materiales explosivos, sustancias radiactivas o residuos
de la combustión nuclear, ni la contaminación, ni la polución ambiental que
generaren en el curso de sus transporte.
Mientras tome parte en certámenes o entrenamiento de velocidad.
El perjuicio que usted sufra por la privación del uso de su automóvil.
Cuando los daños sean ocasionados por dolo o culpa grave, suya o del conductor.
Cuando el automóvil tenga un uso distinto al que figura en su póliza o
certificado, sin que medie comunicación fehaciente al Asegurador en contrario.
Cuando no haya informado que su vehículo fue adaptado para ser propulsado por
Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Licuado de Petróleo (Propano - Butano).
Mientras esté remolcando a otro vehículo, salvo el caso de ayuda ocasional y
de emergencia.
A los animales o cosas transportadas o durante su carga o descarga.
Las maquinarias, equipos industriales, científicos o similares, montados o
transportados, a raíz de su funcionamiento específico.
Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia
de cualquier droga desinhibidora, alucinógena, somnífera o en estado de
ebriedad. Se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se
niega a practicarse el examen de alcoholismo (u otro que corresponda) o cuando
habiéndose practicado éste, arroje un resultado igual o superior a un gramo de
alcohol por mil gramos de sangre en el momento del accidente. A los fines de su
comprobación queda establecido que la cantidad de alcohol en la sangre de una
persona desciende a razón de 0.11 gramos por mil cada hora.
Cuando el conductor del vehículo cruce vías de ferrocarril encontrándose las
barreras bajas y/o cuando las señales sonoras o lumínicas no habiliten su
paso.
Cuando el vehículo no se encuentre habilitado para circular conforme a las
disposiciones vigentes.
Cuando el automóvil sea conducido a exceso de velocidad (queda establecido que
la velocidad del vehículo asegurado en ningún caso podrá superar el 40% de
los límites máximos establecidos por la normativa legal vigente).
Cuando el vehículo se encuentre superando a otros en lugar no habilitados.
Cuando el vehículo circule sin las luces reglamentarias encendidas y exigidas
para circulación en horas nocturnas o ante la existencia de condiciones
climatológicas o humo que dificulten la visión. Se entiende por horario
nocturno desde la hora "sol se pone" hasta la hora "sol
sale", que figuran en el diario local.
Cuando el vehículo transite en contramano, al existir señalización inequívoca
en el lugar del hecho de la dirección de circulación.
Cuando el automóvil sea conducido por persona con trastorno de coordinación
motora que le impida conducir normalmente el vehículo y éste no se encuentre
dotado de la adaptación necesaria para este tipo de conducción.
Titularidad del vehículo.
En el caso de no ser titular del vehículo asegurado deberá acreditar fehacientemente la titularidad del mismo dentro de los 30 días de iniciada la vigencia de la póliza. Vencido dicho plazo y ante su incumplimiento, la cobertura del casco de la unidad quedará automáticamente suspendida. La rehabilitación de la cobertura surtirá efecto desde la hora cero del día siguiente a aquel en que se verifique la titularidad del vehículo amparado.
Revisión técnica del vehículo.
No se procederá a indemnizar ningún hecho siniestral que involucre la unidad o unidades aseguradas sino se acreditase tener cumplida y aprobada al momento del siniestro la Revisión Técnica Obligatoria de la/s misma/s instituida por Resolución Nro. 712 de la Secretaría de Transporte y complementada expresamente en el Art. 53 de la Ley de Tránsito Nro. 24.449 y que el resultado de esta revisión se encuentre/n debidamente autorizada/s a circular
9 - ¿Qué
alcance tiene la cobertura de asistencia en viajes?
Esta asistencia es
de contratación opcional.
Al vehículo: dentro del territorio nacional y países limítrofes.
Comienza a partir del km. 0 del domicilio del titular. Servicios que incluye:
mecánica ligera (reparación in situ) y/o remolque y extracción del vehículo
de zanjas, lagunas, etc. (por avería o accidente). Límite máximo de 300 km.
recorridos en caso de accidente o robo y de 150 km. recorridos en caso de
desperfecto mecánico, contados ambos desde el lugar donde se encuentre
inmovilizado el vehículo. Peso máximo de la unidad, incluida su carga: 3,5 tn.
Otros servicios: Equipajes y efectos personales (localización y
transporte en todo el mundo) - Segunda Opinión Médica A las personas: Serán
beneficiarios de este servicio los asegurados de pólizas de automóvil de uso
particular o pick up, padre, madre, cónyuge, hijos. Pueden viajar por separado
y en cualquier medio de locomoción. La cobertura de los hijos se extiende hasta
que éstos alcancen los 21 años de edad. En el extranjero: en viajes menores a
90 días. En la República Argentina: a partir del km. 18 del domicilio del
titular.








